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Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos


Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifica la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N­ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.

Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.

Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.

Interrogantes que pueden presentarse con la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos

1. ¿ A partir de qué momento debe empezar a utilizarse la nueva regulación?

A partir del 01 de enero de 2004, tal y como se establece en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N­ 37.829 de fecha 01 de Diciembre de 2003.

2. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?

No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.

3. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?

No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.

4. ¿Cuándo se debe pagar la prima?

Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.

5. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?

Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.

6. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?

No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.

7. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?

No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.

8. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?

Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?

No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.

En los seguros de automóviles, conviene mirar con atención y no dejarse llevar por las supuestas ofertas y mejoras en las pólizas


"¡Oiga, que su coche está perdiendo dinero!" En los últimos años éste y otros muchos lemas publicitarios han impulsado a miles de conductores a poner en práctica el conocido dicho del "busque, compare y si encuentra un seguro mejor, cómprelo". La fuerte competencia que se ha abierto en el ámbito de los seguros de coches ha llevado a las compañías a entrar en una dinámica de continuas bajadas de precios, lanzamiento de ofertas y bonificaciones por un sinfín de aspectos: por haber firmado ya otro seguro en la entidad o algún familiar directo del titular, por cambiarse de aseguradora, por ser buen conductor, por tener más de cinco años de carné...
Ante el crecimiento del número de vehículos asegurados, que a cierre de 2006 superaba los 27 millones (y generaron un volumen de negocio superior a los 12.200 millones de euros), las compañías han aprovechado la coyuntura para mostrarse más agresivas en la captación de nuevos clientes.

La diferencia entre seguros se halla en las coberturas que ofrecen, y no tanto en el precio


El SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL



Es innegable que los vehículos terrestres pueden causar daño. Las lesiones y defunciones provocadas por la circulación de vehiculos constituyen uno de los problemas más graves de salud pública; ello ha dado lugar a múltiples esfuerzos en materia de prevención, mejora en la asistencia a las víctimas, la acción u omisión

intencional o negligente de una persona natural o los dependientes de una persona jurídica. Probado el nexo causal, la obligación indemnizatoria se extiende al conductor y al propietario del vehículo en forma solidaria.

La responsabilidad penal surge toda vez que al accionar de una persona se encuadra en una conducta descrita como punible en los códigos o disposiciones criminales. Las colisiones vehiculares suelen producir lesiones o muerte, que son tipos legales sancionados y con distintos agravantes y atenuantes, p

ueden dar lugar a las penas de prisión o reclusión.

Dentro de la teoría general de la responsabilidad civil, el automotor es considerado un objeto riesgoso y, en concecuencia, quien crea el riesgo debe soportar el costo o responder por las consecuencias del riesgo debe soportar el costo o responder por las consecuencias del riesgo creado. Una forma de liberarse del riesgo o de la incertidumbre de causar un daño es trapasarlo a otro a cambio del pago de una suma de dinero por medio de lo que se denomina contrato de seguro. Dicho seguro puede ser obligatorio, cuando es exigido por las autoridades como una condición para poder circular, o voluntario cuando es contratado sin que medie exigencia legal.

El seguro tiene por fin que la víctima reciba una compensación a través del desplazamiento del costo de los daños del causante asegurado a una compañia

de seguros, hasta el límite de lo que hubiera pactado en el contrato de seguro de responsabilidad civil voluntario o hasta el límite fijado por las normas en el caso del seguro obligatorio.

La responsabilidad civil del asegurado sólo obligará a la compañia cuando exista la culpabilidad o responsabilidad del asegurado o del conductor. En caso de responsabilidad civil ante pasajeros, la cobertura es para las posibles lesiones que se cause a las personas que se encuentren dentro del vehiculo que ha padecido el sinistro. Si hay varios perjudicados y el total de las indemnizaciones debidas por los propietarios excede la suma asegurada, los derechos de aquellos contra el asegurador se dividiran proporcionalmente hasta la concurrencia de esta suma.

Algunas recomendaciones acerca del Seguro de Responsabilidad Civil en Venezuela


Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Seguros como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifica la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N­ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.

Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.

Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.

Adicionalmente, el Tomador o Asegurado que actualmente posea una Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (regulación anterior), podrá exigir que el contrato de seguro sea continuado bajo las condiciones establecidas en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos recientemente aprobada. En caso de que el Tomador decidiese adaptar la Póliza a las nuevas condiciones, deberá pagar el eventual aumento de prima por el período que falte por transcurrir. Si por el contrario la vigencia de la Póliza ha finalizado, la empresa de Seguros estará en la obligación de renovar la Póliza bajo las condiciones establecidas en la reciente regulación.



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HOMICIDIO INTENCIONAL VERSUS HOMICIDIO CULPOSO


Si se trata de hablar de penalidades, según precisa el COPP el delito de homicidio culposo tiene una pena de 6 meses a 5 años de cárcel, mientras que el intencional tiene una pena de 12 a 18 años.
Lo importante de esta situación y diferencia no es el tiempo que dure una persona en prisión sino la necesidad de establecer penas reales a situasiones delictivas en la vialidad Venezolana."Esto es un problema de salud pública. Porque el número de personas que fallece en lo que se llama normalmente 'accidente de tránsito', y accidente lo coloco entre comillas, es increíble.

 

No solamente en ocasión de los puentes, asuetos, sino que realmente se maneja con mucha irresponsabilidad. No solamente en Venezuela. Esto es un mal endémico del mundo moderno. Pero entonces resulta que en la justicia de Venezuela se ha establecido casi como norma que toda muerte producto de tránsito es un 'accidente de tránsito'. Pero ahí se encuentran desde los verdaderos accidentes hasta conductas que son de gente que procede así de manera reiterada. Entonces ¿no podrá hacer algo la justicia frente a esos irresponsables y locos del volante. Se supone que cuando una persona tiene una conducta delictiva él tiene una responsabilidad para con la sociedad y la persona debería ser sometida a juicio"la diferencia entre "culpa" e "intención":

 

"La culpa es entendida en el derecho como todo lo contrario a lo que se entiende en el argot común. Cuando tú tropiezas con alguien lo normal es que le dices 'perdón fue sin culpa', cuando tú lo que deberías decir es 'fue sin intención', porque fue 'con culpa'. Entonces en derecho se entiende como 'culpa' cuando una persona realiza un hecho producto de negligencia, de imprudencia, de impericia, o porque no observó un conjunto de reglamentos. 'Negligencia' es cuando tú dejas de hacer lo que debiste hacer. 'Imprudencia' es cuando haces lo que no debías y la 'Impericia' es cuando la persona ejecutó una acción a pesar de que no cumple con la experiencia y pericia que la ejecución de esa acción le exigía".


En cuanto a la diferencia entre culpa e intención, establecemos el siguiente ejemplo, difundido por el abogado Elichiguerra: "Imagínate que una persona que no tiene intención de matar a nadie, agarra y un buen día frente a un pasadizo puede transitar personas, y normalmente pasan, agarra una pistola, se tapa los ojos, y empieza a disparar en esa dirección. Va pasando un viandante y lo mata. ¿Se podrá decir que eso fue 'un accidente'? ¿Se podrá decir que eso fue una culpa? ¿Se podrá decir que eso fue que se le escapó un tiro? ¿O él tenía la posibilidad de representar qué es lo que podría haber ocurrido producto de su acción?".


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A LAS VÏCTIMAS DE LA VIOLENCIA VIAL "En Venezuela"
En caso de que usted, algún ser querido o persona de su conocimiento haya sido víctima  o afectado grave de un accidente, primero... tranquilícese.


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